sábado, diciembre 14, 2024

🌟 ¡Trabaja en España! 🇪🇸 Descubre cómo obtener tu permiso de trabajo.

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Si quieres llegar al España de manera legar y con un trabajo hay ciertos requisitios que debes cumplir. Todo extranjero que quiera trabajar en España necesita un permiso de trabajo. Existen 8 clases de permisos de trabajo difrentes y acà vamos a conocer cada uno de ellos.

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¿Qué clase de permisos de trabajo existen en España?

Los permisos de trabajo en España se dividen en dos grupos: por cuenta ajena (A-C) y por cuenta propia (D-E). También existe el permiso F (fronterizos), el permanente y el extraordinario.

Permiso A: de temporada o duración limitada

¡Este permiso de trabajo es para empleos por temporadas! No se puede renovar y dura máximo 9 meses.

Permiso B: inicial y renovado

Al igual que en el permiso A, el permiso B inicial tiene una duración limitada; el permiso B dura lo mismo que el contrato (máximo 1 año) y permite trabajar en una zona o actividad específica

Por su parte, el permiso B renovado se concede a quienes vayan a ejercer distintas profesiones a lo largo de 2 años, aunque. Es el tipo de permiso que se suele conceder cuando se cumple el tiempo del permiso B inicial.

Permiso C

Este es el tercer y ultimo permiso para trabajar en España para quienes lo vayan a hacer por cuneta ajena. Puede trabajar en cualquier actividad dentro del pais. El permiso es maximo por 3 años y se otorga cuando ya se han vencido los permisos B inicial y B renovado para trabajo en España.

Permiso D: inicial y renovado

Estos son los primeros permisos para personas que quieran llegar a España y trabajar por cuenta propia.

El permiso D inicial es válido por un año y limitado a un ámbito concreto.

El permiso D renovado por su parte, no presenta limitaciones en cuanto a actividad. A lo largo de 2 años permite trabajar en diferentes profesiones y actividades. También tienen derecho a este permiso aquellas personas a las que haya finalizado la vigencia del permiso B.

Permiso E: sin limitación

El permiso E se obtiene al finalizar la vigencia del permiso D. Dura hasta 3 años y permite trabajar en cualquier parte del territorio español.

Permiso F: trabajadores fronterizos

Es un permiso de trabajo para quienes trabajen en actividades lucrativas, laborales o profesionales en zonas fronterizas del territorio español. Dura un máximo de 5 años y puede renovarse.

Permiso permanente

Es un permiso indefinido. Habilita el desarrollo de cualquier tipo de actividad. Las únicas limitaciones tienen que ver con los requisitos del puesto, como puede ser tener en posesión algún título académico o contar con determinadas habilidades. 

Permiso extraordinario 

Permite realizar cualquier actividad siempre que se cumplan los requisitos de titularidad y habilitación. Se concede a los extranjeros que contribuyan en el progreso cultural y económico de España. 

Requisitos para postular

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia y la de trabajo por cuenta ajena.
  • Que la situación nacional de empleo permita la contratación. Lo permite si:
    • La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.
    • En las ocupaciones no calificadas como de difícil cobertura cuando el empleador acredite ante la Oficina de Extranjería la dificultad de cubrir los puestos de trabajo vacantes con trabajadores ya incorporados en el mercado laboral interno. A estos efectos, la Oficina de Extranjería tendrá en consideración el informe presentado por los Servicios Públicos de Empleo, así como la urgencia de la contratación acreditada por la empresa. Para ello se deberá presentar una oferta de empleo en el porta Empléate y los Servicios Públicos de Empleo.
    • La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).
    • Pueden acreditar la concurrencia de un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.
  • Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
  • Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
  • El empleador solicitante deberá estar inscrito en el sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
  • Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.
  • Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200%. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional 
  • Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, en su caso debidamente homologada.
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